• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 728/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado. Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante la Juzgadora a quo en términos de corrección procesal, su valoración, de conformidad a lo establecido en el art. 741 de la LECR, es tarea de la misma que puede ver y oír a quiénes ante ella declaran, sin perjuicio que la estimación en conciencia, al tener que trascender del criterio personal e íntimo de la Juez, debe corresponderse con una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. Declaración de la víctima. Es prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la indemnización por pérdida de comestibles, que se ha recogido en los hechos probados, y las incomodidades derivadas del propio hecho coactivo, la indemnización debe ser mantenida, pues éstos son consecuencia del delito. Sin embargo, la indemnización (en función de los días) por haber estado fuera de la vivienda, no se soportan en prueba alguna por parte de la Acusación particular ni pública, máxime cuando, como se declara probado, acudieron al domicilio de la abuela materna. La ausencia de prueba de este concepto, rigiendo en materia civil el principio de que hay que probar lo que se pide, impide confirmar la indemnización fijada en sentencia por este concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal ad quem debe ceñirse a verificar: 1) la comprobación de si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, esto es, el denominado "juicio sobre la prueba"; 2) la comprobación de si aquella prueba de cargo es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, esto es, el también llamado "juicio sobre la suficiencia de la prueba"; y 3) la constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por el órgano sentenciador, es decir, verificar si éste explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, esto es, el denominado "juicio sobre la motivación y su razonabilidad", que cobra especial relevancia en los supuestos de prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 386/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Hechos cometidos íntegramente en el extranjero, por una persona que no sólo es extranjera, sino que además ostenta un cargo de representación de la nación extranjera. Hechos calificables de injurias a gravadas, calumnias y coacciones. Falta de jurisdicción de la Audiencia Nacional para el conocimiento e investigación de los hechos. No consta que ningún tratado o normativa al respecto confiera en estos supuestos, la jurisdicción a los tribunales españoles, máxime cuando nos encontramos ante delitos privados o semiprivados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
  • Nº Recurso: 902/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LESIONES: heridas en la mano izquierda producidas por el corte con una radial al ejecutar un trabajo de albañilería sin formación de prevención, ni información sobre los riesgos ni entrega de equipos de protección para esa tarea. AUTORÍA: al margen de la titularidad del negocio, el acusado fue quien contrató a los trabajadores en el local de hostelería que regentaba y se presentó ante ellos como jefe de la obra, lo que le otorga un dominio de la situación que reduce a lo meramente formal y a la irrelevancia penal la condición de quien figura como propietaria de la empresa, mujer del apelante con trabajos en ocasiones como camarera. MOTIVACIÓN DE LA PENA: es obligación del órgano sentenciador, limitándose la función de la apelación o casación revisar su vinculación con la previsión legal y ponderar la adecuación de la motivación, cuya intensidad se intensifica a medida que la pena se aleja del mínimo legal. DILACIONES INDEBIDAS: tiene que tratarse de un retraso fuera de lo común e injustificado ceñido a periodos concretos del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, advirtiendo el tribunal de apelación de la falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el concreto desarrollo argumental que el recurrente hace del mismo, en el que se limita a cuestionar la valoración probatoria que el tribunal a quo ha hecho de la prueba de cargo, esencialmente representada por la declaración de la menor que se presenta como víctima del delito. Se valida la fiabilidad de dicho testimonio a partir de los indicadores del triple test habitualmente empleado por la jurisprudencia. Se analiza especialmente el indicador de persistencia del relato, recordando que las diferencias, omisiones y contradicciones son naturales cuando se trata de narrar lo acaecido en diversas ocasiones por una menor de edad sometida a agresiones contra su sexualidad. Se señala también la intrascendencia, a efectos de fiabilidad del testimonio de la menor, de la tardanza en interponer la denuncia, que fue explicada por la madre de aquella en el sentido de que solo cuando su hija le contó lo sucedido es cuando se decidió a denunciar los hechos. Se desestima la queja del recurrente de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no como simple (como hace la sentencia de instancia), cuya corrección funda el tribunal de alzada en la duración total del procedimiento (algo menos de 6 años) sin espacios de paralización especialmente anormales o prolongados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Jurisdicción de los tribunales de Reino Unido al haber sido el país donde se descubre la importación ilegal y donde se materializa el perjuicio fiscal, sin que la libre circulación de mercancías ampare el contrabando ni la evasión fiscal organizada. El TEDH ha reconocido la validez del Common Law como fuente penal legítima y el tribunal de extradición no puede revisar el sistema de fuentes del Estado emisor. Condicionante de la entrega a que, en caso de imponerse cadena perpetua, la pena sea revisable a los veinte años. Consta en autos que el reclamado fue informado del derecho a designar abogado en el Estado de emisión en su comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción, siendo el ofrecimiento suficiente y conforme a la normativa aplicable, sin que se haya acreditado indefensión material ni vulneración del núcleo esencial del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 107/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala no está vinculada por la decisión del Juzgado Central de reclamar información complementaria. La información documental recibida de las autoridades ecuatorianas es bastante y suficiente para fundamentar la resolución de entrega del reclamado, sin necesidad de esperar o nuevamente requerir el envío de la documentación en su momento solicitada por la parte reclamada. No existe afectación al derecho a ser juzgado por juez natural. No se aprecia conculcación de derechos humanos. Exigidas garantías suficientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7413/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho. La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECrim, consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia y siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contrario . Las pruebas periciales de los médicos forenses son pruebas personales pero a los efectos de este motivo de casación tienen la consideración de documentos y para que la impugnación pueda ser estimada invocando como origen del error esas pericias se tienen que dar las siguientes condiciones: (i) Que exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de forma que se altere relevantemente su sentido originario. (ii) Que contando con uno o varios dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar las razones que lo justifiquen o sin una explicación razonable. Delito de proposición de homicidio. Se concluye que de forma lógica y razonable ha concluido el órgano de apelación que existió una proposición seria para la comisión del homicidio, teniendo en cuenta circunstancias concurrentes como la posesión de un arsenal de armas y municiones, aptas para su utilización, el entrenamiento personal del acusado en un club de tiro, la tenencia de la agenda del presidente y la descripción de la forma en que habían de intervenir periodistas para sacar una foto, a cuyo fin se solicitaba colaboración. Depósito de armas de guerra. Conforme al artículo 567.1 del Código Penal se considera depósito de armas de guerra la tenencia de cualquier arma de esa clase, por lo que el tipo se colma con la tenencia del fusil CETME. Dilaciones indebidas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6834/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto. El daño moral es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.